El último martes se cumplió la fecha límite para la presentación de las listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial (JEE). Ahora se ha iniciado el proceso de revisión de las solicitudes. Conozca en esta nota cuáles serán las diferentes fases del proceso para la inscripción final de los postulantes.
Trámite de solicitud de inscripción
Calificación: En un plazo no mayor de tres días calendario, después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos.
Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme establece el reglamento.
Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos o cumpla con subsanar las omisiones advertida, es admitida a trámite.
Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada, se declara procedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Tacha
Luego de ser admitida la lista de candidatos, el Jurado Electoral Especial (JEE) procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.
Dentro de los tres días calendarios, siguientes a la publicación de la lista, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) podrá interponer una tacha ante el JEE.
El plazo máximo para resolver las tachas contra listas o candidatos se resuelven hasta 30 días calendarios antes de la elección, es decir, hasta el 7 de setiembre de este año.
Retiro
La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista inscrita, hasta 60 días calendarios antes de la fecha de la elección (8 de agosto de este año).
Renuncia
El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos hasta 60 días calendarios antes del proceso electoral, siendo el pedido presentado por escrito ante el JEE.
Exclusión
El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta 30 días calendarios antes de las elecciones (7 de setiembre) ya sea por omisión de algunos requisitos o de información falsa en la declaración jurada de la hoja de vida.
El reglamento agrega que no se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes.
(FIN) JCC/CCR
Más en Andina:
Published: 6/21/2018