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SBS flexibiliza proceso de adecuación de Coopac a requerimientos de carácter prudencial

Ante secuelas económicas del Covid-19 e impacto de conflictos sociales y fenómenos naturales

Sede de la SBS. ANDINA/archivo

Sede de la SBS. ANDINA/archivo

20:00 | Lima, set. 27.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), indicó hoy que flexibilizó el proceso de adecuación de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público, a ciertos requerimientos de carácter prudencial.

Esta medida, se adoptó considerando que las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) continúan enfrentando las consecuencias económicas que dejó la pandemia del Covid-19, a lo que se han sumado los efectos de conflictos sociales y los fenómenos naturales.

En ese sentido, la SBS, mediante Resolución N.°03178-2023, ha modificado el reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Resolución SBS N.°480-2019, conocido como el Reglamento Coopac) con la finalidad de postergar por un periodo razonable el cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales.

De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se posterga hasta el 31 de diciembre de 2024 lo siguiente:

1) El cronograma de adecuación gradual a las exigencias de provisiones, manteniéndose las reglas y limitaciones que rigen a las Coopac, en tanto no alcancen el 100% del requerimiento previsto en el Reglamento Coopac.

2) El plazo de adecuación de los excesos de los límites prudenciales que las Coopac mantenían antes de la vigencia del Reglamento Coopac y del cumplimiento de los ratios mínimos de liquidez.

3) El plazo para adecuar los aportes de capital que las Coopac hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento Coopac (párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27).

4) La entrada en vigencia del artículo 49 del Reglamento Coopac, referido al tratamiento de inversiones.

5) La entrada en vigencia de los reglamentos de la gestión integral de riesgos de las Coopac (Resolución SBS N.°13278-2009) y de gestión de riesgo de crédito (Resolución SBS N.°3780-2011) para las Coopac nivel 2 y nivel 3.
 

Asimismo, teniendo en cuenta el bajo nivel de sofisticación del sistema Coopac, observado en los primeros años de supervisión de estas entidades, se han modificado los plazos para el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales asociados a la implementación de estándar Basilea III.

Así, se ha postergado hasta enero de 2029, la entrada en vigencia de las disposiciones del reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito (Resolución SBS N.°14354-2009 y sus modificatorias) que resultan aplicables a las Coopac nivel 3.

 

Además, se amplían los cronogramas de adecuación aplicables a los ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera con la finalidad de otorgar un plazo razonable que les permita a las Coopac adecuarse gradualmente, dado su impacto. 

Se ha previsto que el cronograma empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 y que el 100% de su cumplimiento se alcanzará en enero de 2029 en adelante. Se iniciará con un requerimiento de 50%, incrementándose este porcentaje en 10% anual desde el año 2024.

Finalmente, se ha aprovechado esta modificación para precisar ciertos aspectos del alineamiento externo que deberán realizar las Coopac nivel 2 y nivel 3, una vez que empiecen a suministrar información a la Central de Riesgos de la SBS, lo cual está previsto a partir de enero de 2025.

Se establece que este alineamiento se realizará solo con las entidades del sistema Coopac bajo las disposiciones del reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones (Resolución SBS N.°11356-2008 y sus modificatorias), en lo que resulta aplicable a las Coopac; y que se realizará un año después del inicio de suministro de información a la Central, es decir, a partir de enero de 2026.

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(FIN) NDP / MDV 

Published: 9/27/2023