Andina

Osiptel emite resoluciones ante apelaciones presentadas por Entel y América Móvil

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

09:37 | Lima, jul. 10.

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Entel Perú contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2020-GG/Osiptel, y declaró infundado el recurso de apelación presentado por América Móvil Perú contra la Resolución N° 00052-2020-GG/Osiptel.

En el primer caso, el organismo regulador declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Entel Perú contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2020-GG/Osiptel.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2020-CD/Osiptel, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, Entel Perú fue sancionada por haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE (Tasa de Intentos No establecidos) y TLLI (Tasa de Llamadas Interrumpidas) aplicables al servicio público móvil, correspondientes al primer trimestre del 2018.


Luego de las verificaciones correspondientes, Osiptel declaró fundado en parte el recurso de apelación y desestimó la nulidad planteada por Entel Perú contra la Resolución Nº 015-2020-GG/Osiptel, ratificando la validez legal de dicha resolución.

Asimismo, modificó la sanción de multa impuesta a la operadora de 51 unidades impositivas tributarias (UIT) a 45.9 UIT, por la comisión de la infracción grave.

Por otro lado, el ente regulador declaró infundado el recurso de apelación presentado por América Móvil Perú contra la Resolución N° 00052-2020-GG/Osiptel y confirmó la sanción de multa de 41.6 UIT, por la infracción grave.

Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2020-CD/Osiptel, la empresa operadora bloqueó arbitrariamente los puertos lógicos 135-139 (Netbios), 445 y 25 de la red de internet fija HFC. Osiptel precisó que América Móvil no acreditó que el bloqueo de estos puertos haya sido ejecutado en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma específica.

Asimismo, el bloqueo de puertos lógicos no se encontraba como parte de las medidas a ser adoptadas en el protocolo de acción ante situaciones de emergencia”, presentado por América Móvil.

Más en Andina:


(FIN) VLA

Publicado: 10/7/2020