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Minsa: salió lista de genéricos que no deben faltar en farmacias ni boticas

Para atender enfermedades de mayor incidencia en la población

La lista contiene 31 medicamentos para distintas enfermedades. Foto: ANDINA/archivo

La lista contiene 31 medicamentos para distintas enfermedades. Foto: ANDINA/archivo

12:51 | Lima, dic. 1.

El Ministerio de Salud publicó hoy la resolución ministerial con la lista de medicamentos genéricos esenciales que deberán venderse obligatoriamente en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado a fin de facilitar el acceso de la población.

De acuerdo con el documento publicado hoy en El Peruano con la firma de la ministra Elizabeth Hinostroza, la lista contiene 31 medicamentos para males respiratorios, diabetes, hipertensión, salud mental, infecciones por hongos, entre otros.

Se trata de genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) -es decir sin marca- contenidos en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales (PNUME).


Entre ellos se encuentran la Amitriptilina, Amoxicilina, Azitromicina, Clonazepam, Enalaptril, Fluconazol, Ibuprofeno, Loratadina, Naproxeno, Paracetamol, Prednisona y Omeprazol.

En la lista no solo se indica el nombre de los medicamentos sino la concentración (mg/ml) que deberá tener el producto, así como la presentación (tableta, jarabe o inhalador como el caso del salbutamol).

"Los medicamentos deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado", señala la resolución ministerial que destaca que la población podrá acceder a tratamientos farmacológicos sanitariamente prioritarios. 

La publicación de la lista de genéricos se da en cumplimiento del Decreto de Urgencia anunciado el 30 de octubre último por el presidente Martín Vizcarra, a fin de que todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados cuenten con medicamentos genéricos para la venta al público.


Control y vigilancia

El control y vigilancia sanitaria del cumplimiento de esa medida estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Direcciones Regionales de Salud (Diresas), así como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

El listado fue elaborado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). Los criterios considerados en su elaboración fueron presentados ante representantes de los gremios farmacéuticos.

Los medicamentos esenciales genéricos deben estar disponibles y demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de sanciones monetarias y no monetarias. La tipificación de las infracciones y las sanciones serán publicadas en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019.

Voceros del Minsa han señalado en distintas oportunidades que los genéricos tienen el mismo principio activo, la misma eficacia, seguridad y calidad que los de marca, solo que  éstos han sido liberados de la patente de exclusividad que por 20 años tenían los laboratorios.

Se estima que hay más de 18,000 farmacias y boticas en todo el país, las cuales ya cuentan ahora la nómina de medicamentos genéricos esenciales que ofrecerán al público de manera obligatoria. 

A partir de mañana lunes 2 de diciembre, de acuerdo con el Minsa, comienza un periodo de tres meses de fiscalización orientativa,  luego de lo cual se aplicarán sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.

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(FIN) RRC/RRC

Publicado: 1/12/2019