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Indecopi multó a agencias de viaje por métodos comerciales agresivos

En primera instancia sanciona a Golden Life, Costa Club y a JCM Travel

Sede del Indecopi. ANDINA/Difusión

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23:00 | Lima, oct. 13.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó en primera instancia a las agencias de viaje y turismo Golden Life, Costa Club y a JCM Travel, por emplear métodos comerciales agresivos.

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a las agencias de viaje y turismo: Golden Life (Point Integral E.I.R.L.) con una multa de 203,280 soles (46.2 UIT), Costa Club (Costa Club Perú S.A.C.) con 33,000 soles (7.5 UIT) y a JCM Travel (Zoom Travel S.A.C.) con 376,200 soles (85.5 UIT) por crear en los consumidores la impresión de haber ganado un “premio”, cuando en realidad este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ganador. 

La Comisión además sancionó a las tres empresas por haber afectado de forma significativa la libertad de contratar de los consumidores al emplear métodos comerciales agresivos a fin de que se suscriban a un “Programa de afiliación”. 

Entre ellos, proporcionar información excesiva, imprecisa, errónea e incompleta de los beneficios y características de sus programas; ejercer presión sobre los consumidores para lograr la contratación inmediata del programa, en el preciso momento de la oferta; promocionar sus servicios en espacios bulliciosos por más de una hora, entre otros.

En ese sentido, la Comisión multó a Golden Life con 165,440 soles (37.6 Unidades Impositivas Tributarias- UIT), a Costa Club con 33,000 soles (7.5 UIT) y a JMC Travel con 494,560 soles (112.4 UIT).

En total, el monto de las multas impuestas a estas empresas asciende a un millón 305,480 soles, equivalentes a 296.7 UIT.

Según las investigaciones de la Dirección de Fiscalización del Indecopi y de la CC3, se verificó que ambas infracciones señaladas vulneran los literales a) y f) del artículo 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respectivamente.

Cabe resaltar que las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar que se cometan infracciones que afecten a los consumidores en las relaciones de consumo.

Las empresas se encuentran en el plazo legal para apelar contra las Resoluciones Finales ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Cabe señalar que la CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 

A tener en cuenta:

Código de Protección y Defensa del Consumidor:

Literal a) del artículo 58.1
“(…) En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: 

a. Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.”


Literal f) del artículo 58.1
“(…) En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
f. En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor.”

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(FIN) NDP / MDV

Publicado: 13/10/2021