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Herencia anticipada: ¿Qué es y qué se necesita para tramitarla?

También es conocida como anticipo de legítima y considera a los herederos forzosos

ANDINA/Difusión

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12:26 | Lima, ago. 4.

Por Sonia Dominguez

Cuando se habla de herencia, ya sea familiar o la que corresponde a los cónyuges o convivientes, la tradición suele disponer que todo traspaso de bienes o propiedades se realiza tras el fallecimiento del propietario o pareja con la que se compartía la titularidad de dicho bien.

No obstante, cada vez es más frecuente que los padres, abuelos u otros miembros de una familia decidan entregar propiedades a sus herederos en vida a fin de que estos puedan disfrutarlos, nos explica la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).  

Este proceso se llama anticipo de legítima o herencia anticipada e implica la donación o liberación de bienes para quienes la ley cataloga como herederos forzosos.  

Un anticipo de legítima resulta inscribible en los Registros Públicos, según el tipo de bien que se está transfiriendo, como sería el caso de una casa o un auto.  

 
Procedimiento 

Para este trámite, lo primero que se debe elaborar es una minuta, la cual será elevada a escritura pública ante un notario.  

En dicho instrumento deberá constar la intervención del anticipante (es decir, quien otorga el anticipo de legítima) expresando su voluntad de dar en anticipo, y la del anticipado (beneficiario), manifestando su aceptación.  

Asimismo, deberá indicarse en forma individual el inmueble o inmuebles que se transfieren, su valor real y las cargas que ha de satisfacer (hipotecas, arbitrios, entre otras, de ser el caso).  

Esta escritura deberá ser presentada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).  
 

Herederos forzosos 

Es importante recordar que el anticipo de legítima siempre será en favor de los “herederos forzosos” del anticipante, es decir, aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.  

Los herederos forzosos se clasifican en dos: en grado descendiente, que son el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, y los hijos; y en grado ascendiente, que corresponde a los padres, abuelos o bisabuelos.  

Con relación a los hijos, estos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin considerar si nacieron dentro o fuera de una relación matrimonial y sin importar cuál es su situación económica.  

Para ello, se deberá insertar la partida de nacimiento de los hijos en la escritura pública. Para inscribir los anticipos de legítima a favor de menores de edad no es necesario contar con una autorización judicial.  

No obstante, es necesario precisar que dicha figura jurídica es un contrato a título gratuito, por lo que el anticipante no recibe contraprestación por el anticipado que reciba sus bienes. 


¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una herencia anticipada en la Sunarp? 

-Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp), debidamente llenada y firmada por el representante.  

-Parte notarial de la escritura pública de anticipo de legítima. 

-Partida de nacimiento o, de ser el caso, la partida de matrimonio, del beneficiario del anticipo de herencia (excepto en los casos donde la partida ya se encuentra inserta en la escritura pública). 

Estos documentos podrán ser presentados por el notario, ante quien se celebró el anticipo, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) o de manera presencial, salvo en las Zonas Registrales Nº IX – Sede Lima y la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, donde es obligatorio el uso de la plataforma digital.  

Presentados todos los documentos ante la Sunarp, el plazo de calificación es de siete días hábiles 


¿Cuáles son los costos relacionados? 

-Tasa de presentación, que asciende a S/36.  

-Derecho de inscripción, que se calcula en base al valor del bien a heredar, multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1,000.  

A estos se debe agregar el pago por los servicios del notario, que varía según el profesional elegido, y los costos por la obtención de las partidas de nacimiento o matrimonio, según corresponda, los cuales son fijados por otras entidades públicas. 


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(FIN) SDD/JJN

Publicado: 4/8/2021