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Gobierno oficializa nuevas medidas en el estado de emergencia sanitaria

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21:18 | Lima, ago. 12.

El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM que oficializa los anuncios formulados por el presidente Martín Vizcarra Cornejo, y se dispone la cuarentena focalizada en diversos departamentos y provincias del territorio nacional para contrarrestar la pandemia del covid-19. Vea aquí la galería fotográfica

Así, de acuerdo con el decreto supremo, se establece que estarán en esta condición los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín. 
    
Además, se suman las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba de la región Amazonas; Santa, Casma y Huaraz, región Áncash; y Abancay y Andahuaylas (Apurímac).

También, Huamanga y Huanta (Ayacucho); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Cusco, Anta, Canchis, Espinar, Quispicanchis y La Convención (Cusco); y Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).

Figuran, asimismo, las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno y San Román (Puno); y Tacna (Tacna).

Toque de queda

Durante la vigencia del estado de emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a escala nacional.

Se exceptúa a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; y las provincias antes señaladas en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los pobladores a escala nacional a escala nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptuará de la medida al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios  financieros y  servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Servicio de agua

Así también, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Además, las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el domingo, a escala nacional

Restricción de reuniones 

Se ratifica que está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando diversas condiciones.

Así, deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. La circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio del niño o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.

Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros, precisa el decreto supremo.

Adultos mayores

Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo con lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio.

Lo podrán hacer en forma excepcional siempre y cuando requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. 

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el contexto de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

A la par, las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones emitidas a la fecha de entrada en vigor del decreto supremo.

También a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias.

(FIN) PBQ






Video: Coronavirus: estas son las nuevas medidas en el estado de emergencia
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Publicado: 12/8/2020