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Ejecutivo promulga ley de seguro de accidentes para pescadores artesanales

Tendrán coberturas de muerte y lesiones corporales durante sus faenas de pesca

ANDINA/Difusión

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13:50 | Lima, ago. 15.

El Ejecutivo promulgó hoy la ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) para los hombres de mar independientes y tripulantes excluidos de los alcances del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Según la Ley 30636, publicada hoy en el Diario El Peruano, el SOPA actúa a manera de un seguro de accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran los pescadores artesanales independientes y tripulantes, al interior de una embarcación pesquera o fuera de ella, durante la faena de pesca.

También cubre a los terceros no tripulantes durante la faena de pesca, como consecuencia de un accidente en el que dicha embarcación haya participado, incluyendo las aguas adyacentes al dominio marítimo, dentro del límite de las definiciones (hasta las 200 millas marinas) y exclusiones establecidas en la presente ley.

Se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba expresamente con anterioridad la utilización del SOPA, las condiciones mínimas y/o cláusulas del contrato de seguro que le presenten las compañías de seguros.


Gobierno aprueba seguro obligatorio para pescadores artesanales


Cobertura


El SOPA comprende las siguientes coberturas:

a) Muerte.

b) Invalidez permanente.

c) Incapacidad temporal.

d) Gastos médicos en los que incurra la víctima para la atención de las lesiones que provengan directamente de un accidente en el que haya participado una embarcación pesquera artesanal durante la faena de pesca.

e) Gastos de sepelio.

Se establece que el SOPA debe ser contratado por los armadores pesqueros nacionales (personas naturales o jurídicas), que cuenten en sus embarcaciones pesqueras, para la realización de faenas de pesca, con pescadores artesanales independientes y tripulantes que no se encuentren comprendidos en el SCTR.

Se determina que el SOPA debe ser contratado con las compañías de seguros debidamente autorizadas por la SBS para otorgar cobertura de riesgos en el mercado peruano.

Pescador

Pago de indemnizaciones 


La norma indica que las indemnizaciones cubiertas por el SOPA se pagarán al beneficiario dentro del plazo de 10 días calendario siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales de la víctima.

Vigencia y prescripción


La ley establece que la vigencia del SOPA es de un año, renovable a solicitud del armador pesquero nacional.

Se determina que la acción de solicitar directamente a la aseguradora el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del SOPA prescribe en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el agraviado o los beneficiarios están en la capacidad de exigir los beneficios o indemnizaciones del SOPA.

Supervisión e incumplimiento


La norma señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú, en aplicación de la presente ley, realiza la supervisión del cumplimiento del SOPA al momento de otorgar la autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras.

La Dicapi informa al Ministerio de la Producción (Produce) sobre el cumplimiento del SOPA a través de un sistema informático que se implementará para dicho fin.

Se determina que el incumplimiento de contar con el SOPA inhabilita a la embarcación pesquera para realizar cualquier actividad, debiendo la autoridad competente impedir el zarpe de la misma hasta que el armador pesquero nacional acredite la contratación del este seguro.




Plazo para reglamento 


En sus disposiciones complementarias finales, se estipula que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de mañana.

En su única disposición complementaria transitoria, se establece que las disposiciones de esta ley se aplican a partir del día siguiente de publicado su reglamento.

Se establece además, que los armadores pesqueros nacionales tendrán un plazo de hasta 180 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley para contratar el SOPA.

(FIN) MMG / CNA

Publicado: 15/8/2017