Andina

Declaran estado de emergencia en 44 distritos de Ayacucho por lluvias intensas

Medida tiene vigencia de 60 días

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por desastre debido a intensas lluvias, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.ANDINA/Difusión

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por desastre debido a intensas lluvias, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.ANDINA/Difusión

08:53 | Lima, feb. 23.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 44 distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por desastre debido a intensas lluvias, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida tiene vigencia de 60 días calendario, en los siguientes distritos ayacuchanos:




La norma dispone que el gobierno regional de Ayacucho y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. 


En estas intervenciones participarán los ministerios de Educación; de Salud; Desarrollo e Inclusión Social; Agricultura y Riego; Interior; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; y de Energía y Minas.

Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, indica el dispositivo legal.


La implementación de las acciones previstas en el Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, así como de los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/



Publicado: 23/2/2019