El Gobierno declaró de “prioridad y urgencia nacional” la elaboración de un diagnóstico y un plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, ubicadas en la región Loreto.
Así lo dispone el Decreto Supremo 139-2019-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que agrega que será la Presidencia del Consejo de Ministros la encargada de elaborar el diagnóstico y el
plan de cierre de brechas, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores locales correspondientes.
Subraya que el plan de cierre de brechas debe contener como mínimo un diagnostico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad.
La norma precisa que el ámbito petrolero está conformado por los distritos de las
provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas.
En sus considerandos, la norma refiere que, según información del último Censo de Población y Vivienda, menos del 20 % de la población del ámbito petrolero de Datem del Marañón,
Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, tienen acceso a una infraestructura adecuada de agua y saneamiento, y solo aproximadamente una de cada dos viviendas, tiene acceso a alumbrado eléctrico por red pública; constituyéndose en evidente la necesidad de atender este ámbito con prioridad.
Agrega que los resultados de la actividad extractiva desarrollada en este vasto y complejo territorio en las últimas décadas, con comunidades amazónicas dispersas y con múltiples carencias en el acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad, requieren la acción articulada de los tres niveles de gobierno, sociedad civil y comunidades indígenas, para plantear una visión común de desarrollo que sobre la potencialidad del territorio, permita la oportuna priorización de inversiones y actividades estratégicas que coadyuven a acelerar la obtención de resultados sociales.
Subraya que los pueblos indígenas del ámbito petrolero del departamento de Loreto han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo.
El D.S. indica, además, que la aprobación del plan de cierre de brechas se dará en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.
La Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración del Plan de Cierre de Brechas, solicitará la colaboración, participación, opinión y aporte técnico a los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las comunidades indígenas que se encuentren en el ámbito de intervención.
El D.S. encarga al grupo de trabajo, denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto”, funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del plan de cierre de brechas.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar.
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JRA
Publicado: 28/7/2019