El Ministerio de la Producción estableció el último domingo disposiciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional para que operen a puerta cerrada.
La resolución ministerial N° 178-2020-Produce publicada en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
La ministra de la Producción, Rocío Barrios, adelantó que el lunes 15 de junio se reanudarán las actividades económicas de los principales conglomerados de Lima a puerta cerrada y con venta de entrega a domicilio, siempre y cuando tengan su plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Salud y sus protocolos implementados.
Indicó que estos conglomerados incluyen al damero de Gamarra, el triángulo de Grau, Polvos Azules, Las Malvinas, Mesa Redonda, entre otros.
La medida del Ministerio de la Producción exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Plan de vigilancia
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
El plan de vigilancia deberá tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones.
No obstante, no resultan exigibles a las personas naturales.
Facilidades y funcionamiento
Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
La supervisión y fiscalización corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
Además se publican 14 medidas de orientación para la implementación del inicio de actividades:
Distancia Mínima entre personas
1. Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
2. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
3. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por covid-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar
4. Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
Material de Seguridad Sanitaria
5. Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
Limpieza y Desinfección
6. Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
7. Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
8. Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
9. Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
Gestión de Residuos Sólidos
10. Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
Gestión de Zonas Comunes
11. Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
12. Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
13. En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
14. En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
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(FIN) MJP)/RES
JRA
Publicado: 14/6/2020