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Corte Suprema fija nuevas pautas en reclamos por indemnización por despido

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09:03 | Lima, feb. 23.

Los trabajadores despedidos tienen derecho a reclamar a su empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante, pese a que durante el período de desempleo estuvieron trabajando para otro empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 10956-2017-Tacna emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento


A criterio del supremo tribunal, el hecho de que un trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el período en que se encontró despedido, no significa que carezca del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como por lucro cesante.

Admitir lo contrario implicaría vulnerar el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que ello no debe servir para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos adquiridos por el trabajador son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, refiere el colegiado.

Por tanto, con este fallo, la Corte Suprema de alguna manera cambia de criterio respecto al pago de esas indemnizaciones, porque consideraba que cuando un trabajador que era despedido y después repuesto tras un proceso judicial de varios años, pedía una indemnización por los daños generados por el período de no prestación de servicios debía demostrarlos, comentó el laboralista Germán Lora, quien agregó que aminoraba esos daños el que estuviese laborando para otro empleador.

Pero sostuvo que con esta nueva sentencia la máxima instancia jurisdiccional del país de manera aislada establece que igual el empleador debe indemnizar al trabajador, pese haber prestado servicios en aquel período.

Ante ello, el experto en derecho laboral considera que los magistrados son responsables de la demora de los procesos y que deben cumplir con emitir sus sentencias en el plazo legal fijado, para evitar después recargar a los empleadores con el pago de estas indemnizaciones.

Recomendaciones


Ante esta sentencia, Lora plantea la necesidad de trabajar en la elaboración de una norma que establezca que la responsabilidad del empleador llegue hasta cierto tiempo, como se ha hecho en otros países. Vale decir que mientras dure el proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios, el empleador asuma la responsabilidad de pagar esa posible indemnización calculada con base en un determinado tiempo y que los jueces asuman su responsabilidad en caso de demora de la emisión de las sentencias correspondientes. 

A la par, Lora sugiere a los empleadores efectuar las desvinculaciones laborales y despidos conforme a ley.

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(FIN) DOP/RES

 

Publicado: 23/2/2020