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Conoce los pasos para reactivar tu empresa en la Fase 2

Según Decreto Supremo 101-2020-PCM

Foto: ANDINA/Vidal Tarqui.

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09:28 | Lima, jun. 5.

El Gobierno publicó ayer el Decreto Supremo 101-2020-PCM por el cual se da inicio a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

En dicha Fase 2 se espera la recuperación de 500,000 empleos, según previó en la víspera el Presidente de la República, Martín Vizcarra.

Según el DS 101-2020-PCM, las empresas podrán reanudar sus actividades de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

Ello, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones. Así como el protocolo sectorial correspondiente cuando el sector lo haya emitido.

“Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable a la reanudación de entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística de las actividades comprendidas en las fases de la reanudación de actividades”, indica.

Señala que, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la reanudación de actividades, los sectores competentes pueden aprobar mediante resolución ministerial y publicar en su portal institucional los protocolos sanitarios sectoriales.


Posterior supervisión

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. 

En forma adicional, dicho plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” y el registro en el Sicovid-19 del Ministerio de Salud no resultan exigibles a las personas naturales.


Zonas de alto riesgo

Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la reanudación de actividades será determinado mediante resolución ministerial del sector correspondiente.


Minería

Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.


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(FIN) RGP/RGP
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Publicado: 5/6/2020