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¡Atención empresas! sepan cómo acceder al subsidio para pago de planillas

Trámite virtual demora pocos minutos y puede realizarse las 24 horas del día hasta el 7 de abril

Foto: ANDINA/archivo.

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15:24 | Lima, mar. 31.

Los empleadores del sector privado que tienen en planilla a trabajadores que ganen hasta 1,500 soles deben registrar vía internet su Código de Cuenta Interbancario (CCI) ante la Sunat, para recibir el subsidio destinado a preservar el empleo ante el impacto de la pandemia del coronavirus.

Esta medida está contenida en el Decreto de Urgencia N° 033-2020 que establece la entrega del subsidio a los empleadores del sector privado equivalente al 35% de la remuneración de cada trabajador que gane hasta 1,500 soles y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

El decreto señala de manera expresa que, en caso el empleador no remita el CCI a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el subsidio quedará sin efecto. 

El procedimiento para registrar el CCI ha sido establecido en la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/Sunat y detalla los siguientes puntos:

1. El registro demora pocos minutos y se puede realizar las 24 horas del día en Sunat Operaciones en Línea, ingresando con su código de usuario y clave SOL y seleccionando en el rubro Empresas la opción de Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020. 

2. El plazo para efectuar el registro es de siete días hábiles contados a partir de hoy, es decir, hasta el 7 abril.

3. El citado decreto encarga a la Sunat procesar la Planilla Electrónica de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Esa información y la base de datos del CCI será enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, para que luego el Banco de la Nación efectúe el pago del subsidio.

4. También precisa que no están comprendidos en los alcances de este subsidio, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, o que se encuentren en proceso concursal. Tampoco aquellos empleadores de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el mencionado decreto de urgencia.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 31/3/2020