El Congreso de la República llegó a consenso para aprobar el artículo 7 del pre dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta general de la República, que fija los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad.
Según el documento, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, ascenderán a 300 soles, mientras que la bonificación por escolaridad será de 400 soles.
Indica que los beneficiarios serán los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944 y los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
Además, el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Finalmente, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
“Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por fiestas patrias y navidad en julio y diciembre, respectivamente”, aclara.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 15/11/2017