La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó su reglamento de infracciones y sanciones a fin de contar con mecanismos efectivos para desempeñar un mejor ejercicio de su potestad sancionadora.
La medida fue oficializada a través de la
Resolución SBS 00013-2024, publicada este martes en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
De esta manera incluyó nuevas infracciones a sancionar.
Leves
En cuanto a infracciones leves, la SBS dispuso que se sancionará incumplir con el plazo y/o suministrar información incorrecta respecto a la declaración jurada de los propietarios significativos y de los beneficiarios finales por medios distintos a la propiedad.
Graves
En relación a las infracciones graves, para el caso de la banca corresponsal y relaciones de corresponsalía, se sancionará el no aplicar medidas de debida diligencia reforzada a las relaciones de corresponsalía.
También se sancionará el no contar con el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y/o código de conducta y/o que sus disposiciones no se cumplan y/o que la actualización del manual no haya sido puesta en conocimiento de directores, gerentes y trabajadores.
Además, se considerará infracción grave no implementar y/o aplicar las políticas, procedimientos, metodologías u otro documento interno elaborado por la empresa, asociados a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, distintos al Manual de Prevención de LA/FT y/o código de conducta.
Además, se sancionará no contar con un oficial de conducta de mercado, contar con uno cuya designación no cumpla con los requisitos establecidos o que el oficial no cumpla las funciones y responsabilidades según lo señalado en la normativa vigente.
Entre otras novedades, se añade como infracciones graves no implementar un proceso de selección de proveedor del servicios, en relación a servicios significativos, se encuentren o no bajo la modalidad de subcontratación, y de servicios subcontratados.
Se ha agregado como infracción no contar con un manual de riesgo operacional que contenga los aspectos mínimos establecidos en la normativa vigente y/o que sus disposiciones no se cumplan; y el no presentar el informe de evaluación de idoneidad moral.
Otra novedad importante es que se sancionará el aplicar y/o cobrar primas por seguro de desgravamen que no se encuentren conforme al cálculo establecido en la normativa vigente y de acuerdo a una muestra significativa y material
revisada por la SBS.
Muy graves
Como infracción muy grave se considerará el incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y registros contables de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la empresa.
Cabe mencionar que este reglamento es aplicable a las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, las derramas y cajas de beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la SBS.
Para conocer todos los cambios puedes revisarlos a continuación:
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(FIN) GDS/SDD
GRM
Publicado: 9/1/2024