La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluyó hoy el procesamiento y contabilización de las 101 actas de la Consulta Popular de Revocatoria (CPR), realizada en 13 distritos, y de las 8 actas de las Elecciones Municipales Complementarias (EMC) en el distrito de Chipao (Ayacucho).
El detalle de los resultados de la Consulta Popular de Revocatoria, a la que fueron sometidos 13 alcaldes y 41 regidores, y de la Elección Municipal Complementaria está publicado en el sitio web del organismo electoral.
El nivel de participación ciudadana en la CPR fue del 56.805% y el ausentismo del 43.195%. En el caso de las EMC en Chipao asistieron 959 electores (50.104%) y no acudieron a las urnas 955 (49.896%) ciudadanos.
Según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.
Asimismo, dispone que quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.
La norma establece también que el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada – salvo los jueces paz – para que complete el mandato, según las siguientes reglas: Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista y tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.
Igualmente, la Ley fija que la autoridad revocada no puede postular a ningún cargo de la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
De la misma manera, es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación.
Su incumplimiento conlleva el pago de una multa de hasta 30 UIT a favor de los organismos electorales. La ONPE estableció el 29 de octubre de 2021 como último día para la presentación de la información financiera de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.
Los distritos donde se realizó la consulta popular de revocatoria fueron: Pillpinto en Cusco, Sama en Tacna, San Buenaventura en Huánuco, Tauripampa y Langa en Lima, Ñahuimpuquio en Huancavelica, Chavín en Ica, Cotabambas y Justo Apu Sahuaraura en Apurímac, Cuturapi en Puno, Lobitos en Piura, La Libertad en Áncash y Huayucachi en Junín.
(FIN) NDP/JCR
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Publicado: 11/10/2021