La Contraloría General tiene facultades para inhabilitar y separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años a servidores y funcionarios públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.
Según la Contraloría, actualmente, existen 32 conductas infractoras tipificadas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, norma que permitirán a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción, a través de un procedimiento administrativo sancionador.
Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.
Además, puede ser pasible de sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas por ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica del Estado o que la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
Sanciones y plazos
La responsabilidad administrativa funcional se identifica en los informes de control posterior y comprende solo hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. La posible conducta infractora motiva un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se desarrollará respetando el debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores.
La Contraloría General publicará en su portal web el listado de funcionarios y servidores públicos inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción. Los nombres de personas con sanción vigente también serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
La inhabilitación y en consecuencia la separación temporal de la administración pública de los responsables de infracciones administrativas graves y muy graves, contribuirá a reducir la percepción de impunidad que existe en el país y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
La Contraloría señala que se ha advertido la recurrencia de inconductas funcionales en los procedimientos de contratación de obras y servicios en sus distintas fases, por lo que adquiere especial relevancia la tipificación de estas conductas para prevenir su ocurrencia o de aplicar las sanciones .
(FIN) NDP/FHG
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Publicado: 29/8/2021