Cinco categorías de brevete se podrán revalidar ahora cada cinco años y ya no cada tres años, por disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La medida alcanza a las licencias de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, correspondientes a conductores que transportan pasajeros y mercancía liviana y pesada.
Empero, este beneficio no alcanzará a los conductores que hayan recibido una sanción firme o en la que se haya agotado la vía administrativa.
“Con esto se otorga un beneficio a los conductores que han mantenido una buena conducta y no han cometido infracciones graves ni muy graves”, comentó Fernando Cerna, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
Por el contrario, el plazo máximo será de tres años si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves, siempre que haya cumplido con la sanción. En caso haya recibido una sanción por infracción grave o muy grave, la vigencia de la revalidación será de dos años.
Los vehículos comprendidos en esta modificación introducida al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir son los automóviles; camionetas y pick-ups; furgón baranda sin techo; microbuses o minibuses; omnibuses urbanos; omnibuses interurbanos, interprovinciales y cargobuses; chasises cabinados y de plataforma; remolques y grúas; volquetes; trailers.
La ampliación del plazo de revalidación es acorde a la política del sector Transportes para incentivar las buenas prácticas en la conducción.
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(FIN) NDP/ART
JRA
Publicado: 12/11/2019