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MEF establece criterios para entrega de bonificación especial al docente investigador

Subvención mensual asciende, como máximo, hasta los S/ 4,000

ANDINA/Difusión

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07:36 | Lima, feb. 24.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los montos, criterios y condiciones para la entrega de la bonificación especial que se otorga al docente investigador.

Según Decreto Supremo Nº 017-2024-EF, publicado este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ha establecido la subvención mensual de la siguiente manera:




- Docente ordinario principal a tiempo completo o a dedicación exclusiva: S/ 4,034.91
- Docente ordinario asociado a tiempo completo o a dedicación exclusiva: S/ 2,585.25
- Docente ordinario auxiliar a tiempo completo o a dedicación exclusiva: S/ 2,341.50

Para el caso de los docentes a tiempo parcial, el monto de la bonificación se calculará de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

Para determinar la relación de beneficiarios, deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 31 de enero de 2024. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural del referido Aplicativo.

b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2024. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.

c) El docente ordinario de una universidad pública con régimen de dedicación exclusiva no debe estar registrado como docente ordinario en otra universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2024. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el SIRIES, respectivamente.

d) Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 31 de enero de 2024.

e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.

f) Haber participado en, al menos, un proyecto de ciencia, tecnología o innovación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos 3 años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador post-doctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos, una publicación científica y/o producción tecnológica, registrada en el repositorio institucional, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos 3 años.

g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científica según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Concytec).



Condiciones


Asimismo, para la percepción del bono especial, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP y que, al momento del pago, el docente ordinario se encuentre registrado en el AIRHSP.

b) El docente investigador que desarrolla labores en más de una universidad pública, percibe la Bonificación Especial solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades públicas, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae (Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología), la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.

c) Los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras no perciben la Bonificación Especial para el Docente Investigador, considerando que el ejercicio de sus funciones es a dedicación exclusiva.

Vale destacar que la bonificación especial se otorgará por un periodo de 10 meses, comprendido desde marzo a diciembre del 2024.

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(FIN) GDS

Publicado: 24/2/2024