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MEM publica proyecto de nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros

Texto simplifica y sistematiza procedimientos y agiliza proceso de consulta previa

ANDINA/archivo

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11:10 | Lima, set. 20.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó en su portal institucional el proyecto del nuevo reglamento de Procedimientos Mineros y su exposición de motivos, mediante Resolución Ministerial 350-2018, para recoger recomendaciones, opiniones y sugerencias durante las próximas semanas.
 
En la exposición de motivos se explica que los procedimientos administrativos deben regirse por principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, simplicidad, uniformidad, entre otros, y por ello se ha elaborado un reglamento “más acorde con las exigencias actuales de la industria minera”.

Un aspecto relevante del nuevo reglamento es el que sostiene que, previo al inicio de los procedimientos, los titulares podrán solicitar a la autoridad minera (Dirección General de Minería o el Gobierno Regional) una reunión preliminar con la finalidad de informar sobre las principales características de su proyecto.

Asimismo, se establecen plazos para formular y absolver las observaciones generadas en los procedimientos administrativos. 

De igual modo, se dispone el derecho al libre acceso a la revisión del expediente, y a presentar escritos y documentos, sin necesidad de solicitar autorización o visación previa, por parte del administrado, sus representantes o su abogado.

La nueva normativa se ha centrado también en establecer plazos para todos los procedimientos en general. Se incorpora, por ejemplo, un límite de 15 días como máximo para el otorgamiento del título de la concesión de labor general y 30 días para el otorgamiento de la concesión de transporte.


Consulta previa


El proyecto de Reglamento de Procedimientos Mineros determina cuáles son los procedimientos administrativos materia de la consulta previa.

De la misma manera, incorpora la posibilidad de que los titulares mineros soliciten la caracterización de pueblos indígenas previo a la presentación de sus procedimientos de autorización de actividades de exploración, explotación, concesión de beneficio o transporte minero.

Con ello se reduce el tiempo de suspensión del procedimiento para dicho proceso a cargo del Ministerio de Cultura.

El texto propuesto por los técnicos del MEM también establece precisiones para reforzar la competencia del Consejo de Minería como última instancia administrativa, con la finalidad de tener jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la normatividad minera. 

Otro aspecto a resaltar del proyecto de reglamento es que desarrolla reglas procedimentales para el rechazo, reducción, cancelación, abandono respecto de áreas, cancelación y abandono de concesiones mineras


Planta de beneficio


En los casos en que el proyecto de planta de beneficio (instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero) requiera de la explotación de canteras para material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas podrán ser consideradas como componentes de dicha concesión, sin necesidad de solicitar una autorización de actividades de explotación.

El documento precisa también, entre otros puntos, que en la autorización de actividades de beneficio para los productores mineros artesanales, la autorización de construcción se emite conjuntamente con la autorización de funcionamiento, sin inspección, reduciendo los plazos y simplificando el procedimiento.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 20/9/2018