Andina

Declaran estado de emergencia en distritos de 7 regiones por lluvias intensas

Medida regirá por un plazo de 60 días calendario, precisa decreto supremo publicado en El Peruano

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Foto: ANDINA

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Foto: ANDINA

20:55 | Lima, ene. 13.

El Gobierno declaró el estado de emergencia en 17 distritos de 14 provincias de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, por el impacto de los daños como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas en dichas regiones.

El Decreto Supremo N° 007-2023-PCM detalla que el estado de emergencia regirá por el plazo de sesenta días calendario, “para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan”.

Los gobiernos regionales de las siete jurisdicciones en mención, más los gobiernos locales, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. 

En estas acciones participan los ministerios de Salud, de Educación, de Desarrollo Agrario y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social, del Interior y de Defensa, más instituciones públicas y privadas involucradas.

“Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”.



En el Diario Oficial El Peruano


La norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, precisa que la implementación de las acciones previstas “se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Interior y Defensa.


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(FIN) CCH

Publicado: 13/1/2023