La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que cada trabajador del sector privado recibirá su gratificación por Navidad más una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a la Ley 30334, para lo cual los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre a fin de efectuar dicho pago.
"Según la norma, los trabajadores de la actividad privada cobrarán un
sueldo íntegro, siempre que hayan laborado el semestre completo (julio-diciembre 2018) y además percibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22%, aproximadamente", dijo el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Explicó que en el caso de
trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Además, el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de diciembre del 2018.
Monto a recibir
La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración percibida al 30 de noviembre del 2018. Los trabajadores de las pequeñas empresas contratados después de haberse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.
La Cámara de Comercio de Lima precisa que se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc., y otros conceptos que se pagan de modo regular.
“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS”, comentó Zavala.
Remuneración regular
Se califica de remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella recibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
Además, la ley señala que, tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.), se entiende cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha cobrado, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente.
En tanto, para aquellos que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá basándose en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
Requisitos
Para cobrar gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso de que cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
Además, conforme al DS 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieron inasistencias, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.