Con el fin de fortalecer la seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó un nuevo sistema de vigencia para las licencias de conducir profesionales, que permitirá recompensar a todos aquellos conductores titulares de dichas licencias que no tengan ninguna infracción al tránsito.
La medida señala que serán beneficiados todos los conductores profesionales que tengan un récord totalmente limpio, es decir, que no hayan cometido ninguna infracción al tránsito. A ellos se les otorgará 5 años de vigencia a sus licencias de conducir.
En cambio, al conductor que registre en su récord alguna infracción leve se le otorgará 3 años de vigencia a su licencia de conducir; mientras que quienes registren alguna infracción grave o muy grave tendrán brevetes con una vigencia de 2 años.
El MTC indica que los conductores que revaliden o recategoricen una licencia profesional no deberán registrar papeletas impagas o sanciones pendientes de cumplimiento.
Cabe señalar que, hasta el 9 de noviembre del 2019, el plazo de vigencia de las licencias profesionales era de tres años. Este plazo era otorgado, aunque el conductor registrara en su record infracciones graves o muy graves, o su licencia hubiera estado suspendida o cancelada, o si el titular hubiera estado inhabilitado temporalmente para la conducción.
Este nuevo sistema constituye una de las medidas para reducir los accidentes de tránsito, teniendo en cuenta que la mayor parte de ellos son ocasionados por fallas del conductor (exceso de velocidad, ebriedad, entre otros).
“Con esto se otorga un beneficio a los conductores que han mantenido una buena conducta y no han cometido infracciones graves ni muy graves”, comentó Fernando Cerna, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
Dato
Los conductores profesionales son aquellos autorizados para conducir vehículos que prestan el servicio de transporte de personas y mercancías (Clase de licencia A - Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c).
Los vehículos comprendidos en esta modificación son automóviles, camionetas y pick-ups, furgón baranda sin techo, microbuses o minibuses, omnibuses urbanos, omnibuses interurbanos, interprovinciales y cargobuses, chasises cabinados y de plataforma, remolques, grúas, volquetes y trailers.
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