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Paolo Guerrero: Flamengo decide suspender el contrato del delantero peruano

Se tomó la decisión hasta que FIFA aclaré la situación del capitán de la selección

Foto: AFP

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12:55 | Río de Janeiro, ene. 14.

El Flamengo suspendió el contrato de Paolo Guerrero, sancionado por la FIFA por positivo en un control antidopaje, hasta que recupere la condición para jugar, según informó el vicepresidente jurídico del club carioca, Flávio Willeman.

“El Flamengo nada más que cumple con el contrato. El contrato está suspendido, está previsto en la legislación y en el contrato. Mientras el contrato esté suspendido, él (Guerrero) no recibe del club”, manifestó Willeman en una entrevista al blog “Ser Flamengo” repercutida por medios locales.

El directivo dijo que la decisión fue “muy bien recibida” por el capitán de la selección peruana porque “es justo” y “está en el contrato y en la legislación” reiteró.

Paolo Guerrero, de 34 años, está suspendido por la Comisión Disciplinaria de la FIFA desde el pasado 3 de noviembre tras dar positivo por el metabolito de la cocaína benzoilecgonina, que está incluida entre los estimulantes prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

La sustancia se le detectó después de un control antidopaje al que se sometió el pasado 5 de octubre en Buenos Aires, donde disputó con su selección el partido de clasificación para el Mundial Rusia 2018 ante Argentina.

Además, de acuerdo con ‘GloboEsporte’, en el contrato de Paolo Guerrero con el Flamengo también existía una cláusula que preveía la suspensión del mismo en casos “desvinculados de actividades profesionales”.

Flamengo se ampara en la ley N 9615, o mejor conocida como "Ley Pelé", la cual estipula que "la entidad podrá suspender el contrato especial de trabajo deportivo del atleta profesional, quedando dispensado del pago de la remuneración en ese período, cuando el atleta sea impedido de actuar, por un plazo ininterrumpido superior a 90 días, en como consecuencia de un acto o evento de su exclusiva responsabilidad, desvinculado de la actividad profesional, conforme a lo previsto en dicho contrato".

(FIN) INT/JSO
JRA


Publicado: 14/1/2018