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Osiptel habilita suspensión gradual de servicios por falta de pago

A partir del 3 de junio, para quienes no hayan fraccionado su deuda

ANDINA/Difusión

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22:42 | Lima, may. 28.

Para reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios de telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) habilitó a las operadoras la suspensión gradual de los servicios de telecomunicaciones por falta de pago a partir del 3 de junio.

Así lo estableció a través de la Resolución N° 043-2020-PD/Osiptel publicada hoy en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

El regulador refirió que ha mantenido durante más de 70 días la prohibición de cortar los servicios por falta de pago para garantizar la continuidad de los mismos, a través de la Resolución 035-2020-PD/Osiptel y la Resolución del Consejo Directivo N°050-2020-CD/Osiptel.

No obstante, los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena.

Es necesario tener en cuenta, además, que, en el objetivo de mejorar el acceso a sus servicios, las empresas han sido temporalmente habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener espectro adicional, y que su uso demanda inversiones adicionales de infraestructura.


Suspensión gradual


La Resolución N° 043-2020-PD/Osiptel, precisa que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que tengan tres o más recibos pendientes de pago; y a partir del 12 de junio se suspenderán los servicios a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.

La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederá de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.

La gradualidad de la disposición no aplicará a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ni a quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.


Obligaciones de las empresas operadoras


De acuerdo a la resolución, para efectuar la suspensión, la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión.

En la comunicación, la empresa deberá indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión.

Además, la empresa operadora deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración por parte de los abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago.

Cuando se trate de suspensión de servicios telefónicos, resalta la resolución, las empresas operadoras deben mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.

Cabe señalar que, cuando aplique una suspensión de servicio regulada por esta disposición, la empresa no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.


Fraccionamiento como facilidad de pago


A pesar de la alta morosidad, sólo se ha solicitado fraccionamiento alrededor del 2.2% de todo el monto adeudado por los servicios, cuando el fraccionamiento es una facilidad de pago que las empresas operadoras han puesto a disposición de los usuarios mediante diversos canales de atención y que aún sigue vigente.

El Osiptel señala en su resolución que la duración del Estado de Emergencia, como consecuencia de la propagación del coronavirus (covid-19), ha impactado económicamente en el sector telecomunicaciones a través del incremento significativo de la morosidad en el pago de los servicios, lo que incide directamente en la sostenibilidad y continuidad de los mismos, al afectar la recaudación de las empresas operadoras.

Según los registros del Osiptel, entre los meses de marzo y abril, las empresas operadoras han visto reducidos en 17.6% y 29.2% sus ingresos operativos facturados y percibidos, como consecuencia de la menor comercialización de servicios y por la falta de pago de los recibos emitidos.


Impacto económico de la morosidad


De acuerdo al análisis realizado por el OSIPTEL, los altos niveles de morosidad afectan los flujos de caja de financiamiento o de inversión, con la consecuente postergación de inversiones, lo que impactará, en el mediano o largo plazo, sobre el normal desarrollo de la industria.

La calidad en los servicios de telecomunicaciones exige una planificación de la red que significa inversión en acceso, agregación, transporte, núcleo y conectividad internacional, entre otros aspectos necesarios para la provisión de los servicios, como espectro, numeración y señalización.

El Osiptel hace hincapié en que esta disposición es coherente con las medidas graduales de reactivación económica que viene disponiendo el Gobierno Nacional y que la mayor recaudación de las empresas operadoras redundará en un mayor bienestar para la población, permitiendo la provisión de servicios con mayor calidad, mayor conectividad, y garantizando la continuidad de su prestación.

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Publicado: 28/5/2020