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MEF transfiere más de S/ 316 millones para financiar pago de bono de S/ 760

Recursos se destinarán a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Foto: ANDINA/archivo

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Foto: ANDINA/archivo

13:52 | Lima, ago. 9.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 316 millones 187,110 soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para financiar de forma complementaria el pago del subsidio de 760 soles para los hogares afectados por las medidas de aislamiento social a consecuencia del coronavirus o covid-19.

Mediante Decreto Supremo (DS) 223-2020 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.

Se establece que el Programa Nacional de Asistencias Solidaria “Pensión 65” es la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario.

Se determina que los recursos a transferirse servirán para financiar de forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario (bono) autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia (DU) 052-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.

En los considerandos de la norma se indica que en el numeral 2.1 del artículo 2 del DU 052-2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de 760 soles en el marco de la Emergencia Sanitaria por covid-19.

Este subsidio, según el DU 052-2020, es a favor de aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo) a cargo del Midis.
 
También para aquellos hogares no comprendidos en el párrafo anterior, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada,  exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

En el presente DS se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Además los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.


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(FIN) MMG

Publicado: 9/8/2020