Las cuatro principales empresas operadoras del mercado emitieron más de 2.1 millones de contratos cortos para la prestación de servicios fijos y móviles en septiembre, según reportaron al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
El empleo de estos contratos cortos representó el 98% del total de contrataciones (dos millones 251,024) anotada ese mes, un nuevo máximo desde su implementación obligatoria establecida en abril del presente año. De esta forma, nueve de cada 10 contratos de servicios de telecomunicaciones utilizados correspondieron a un contrato corto.
Las empresas operadoras Entel, Bitel y Claro declararon su uso extendido. Así, Entel entregó 788,813 contratos cortos a sus abonados, tanto en servicios móviles (784,453 contratos cortos) y servicios fijos (4,360 contratos cortos).
Por su parte, Bitel proporcionó 581,377 contratos cortos en el mismo periodo para servicios móviles, mientras que Claro alcanzó 239,059 contratos cortos para servicios móviles (224,371 contratos cortos) y servicios fijos (14,688 contratos cortos).
En paralelo, Movistar reportó que en 589,091 contrataciones se usó un contrato corto, equivalente al 92% del total de 641,775 contratos suscritos en todos sus servicios.
Contratos emitidos
Desde su uso obligatorio, las empresas operadoras han emitido más de 12 millones de contratos cortos para la prestación de servicios como telefonía fija, móvil, televisión de paga, Internet, sean brindados de forma individual o empaquetada (en dúos o tríos, por ejemplo).
Con ello, cada vez más usuarios han accedido a información sencilla, clara y esencial, concentrada en pocas páginas, sobre sus servicios fijos y móviles. Además, cada contrato corto está acompañado de una cartilla informativa sobre los principales derechos como usuarios.
En ese sentido, el Osiptel continúa con el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones dispuestas para la utilización de los contratos cortos por parte de las empresas operadoras.
A fines de agosto, tras culminar la supervisión de las medidas cautelares impuestas a las operadoras Telefónica y Entel para que adecúen su conducta y empleen los contratos tipo aprobados, el organismo regulador inició los procedimientos administrativos sancionadores a ambas empresas, al verificar que incumplieron dichas medidas.
No entrega de contratos cortos
Aquellos abonados que no reciban un contrato corto ante la adquisición de su servicio tienen el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo por incumplimiento de los derechos reconocidos en la normativa sobre usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
Así, la empresa operadora tiene un plazo de hasta 25 días hábiles (incluye cinco días hábiles de notificación) para resolver el problema. Al finalizar este tiempo, el usuario debe recibir un documento físico o digital con la solución por parte de la empresa.
De no estar conforme, el abonado puede interponer un recurso de apelación, que debe ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Osiptel, que es la última instancia administrativa para la solución de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
Para mayor orientación e información, los usuarios pueden llamar al servicio telefónico de orientación del organismo regulador, marcando el
1844 FonoAyuda, así como hacer sus consultas mediante las líneas móviles del regulador a nivel nacional visibles en este
enlace.
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