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Junta Nacional de Justicia: así se definirá quién la preside

ANDINA/archivo

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10:00 | Lima, dic. 31.

Tras la elección de los siete integrantes titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), corresponde que presten juramento al cargo y se defina quién la presidirá.

Según la Ley Orgánica de la JNJ, el presidente es el representante legal de la institución y ejerce la titularidad del mismo por un año, luego del cual no puede ser reelecto.

Su elección estará a cargo de los integrantes del pleno de la a través de una votación pública, el mismo día de la instalación de la Junta Nacional de Justicia.

Bajo el mismo procedimiento, y por igual periodo (un año) será elegido un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia u otro impedimento, y asumir la presidencia en caso de vacancia hasta completar el período.

El vicepresidente que haya asumido la presidencia por vacancia del presidente de la JNJ puede postular a la siguiente elección como presidente siempre que no haya ejercido tal cargo antes de la elección.

¿Qué funciones tiene el presidente de la JNJ?

Convocar y presidir las reuniones, ejecutar sus acuerdos, votar y dirimir en caso de empate, extender las resoluciones de nombramiento, y suscribir los reglamentos internos y las resoluciones.

De igual modo, firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles como tales, tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, declarar la vacancia y, en caso de empate, dirime el sentido de la votación.


Cese en el cargo

El presidente de la JNJ cesa en el cargo cuando termina el periodo de su mandato de un año, o por renuncia.

La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. 

(FIN) VVS

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Publicado: 31/12/2019