Andina

Fiscalizarán remisión de hojas de vida de directores de emisores de valores

De manera orientativa solo durante el presente año

Sede de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). ANDINA/Difusión

Sede de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). ANDINA/Difusión

17:37 | Lima, feb. 2.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) indicó hoy que aplicará este año únicamente la fiscalización orientativa a las obligaciones de los emisores, con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de presentar las hojas de vida de sus directores.

Así lo dispuso mediante la Resolución SMV Nº 002-2023-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 28 de enero de 2023.

Estas obligaciones están contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01. 
 
El artículo 5° de la referida norma establece la obligación de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de presentar las hojas de vida de sus directores con la información mínima requerida por la normativa, las que deben ser presentadas dentro de los diez días hábiles posteriores a la designación de los mismos.  
 
 De igual modo, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en las referidas hojas de vida, el emisor debe actualizar dicha información dentro de los tres días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios.  

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 10° de la citada Resolución dispone que aquellos emisores que hubiesen designado directores con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 5° de la mencionada norma, debían remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida, a más tardar el 16 de enero de 2023. 
 
La fiscalización orientativa dispuesta por la SMV tiene como fin que los emisores, durante el ejercicio 2023 puedan implementar lo necesario para la presentación de la información requerida por la normativa. 

Así como orientar a aquellos emisores que hubieren cumplido con remitir la información mencionada pero que no lo hubieren hecho de manera adecuada, de tal manera que cumplan eficientemente con las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes. 
 
De acuerdo a ello, la citada Resolución SMV Nº 002-2023-SMV/01 dispone que no se iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente, que se produzcan durante el año 2023.

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(FIN) NDP / MDV 
JRA

Publicado: 2/2/2023