El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció la competencia material de los jurados electorales especiales (JEE) para recibir solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, así como al Congreso y Parlamento Andino con miras a las elecciones del 2021.
A través de la Resolución 0343-2020-JNE, publicada en el boletín de
Normas Legales Diario Oficial El Peruano, señala que a fin de garantizar la pluralidad de instancias e impartir justicia electoral se instalarán de manera escalonada, en dos grupos.
En tal sentido, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 se encargará de recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino.
Asimismo tendrá competencia para calificar las candidaturas, resolver, tachas y exclusiones, en primera instancia, e inscribir fórmulas y listas de candidatos. Así, también, resolver en primera instancia los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen.
Instalación
El dispositivo establece que un primer grupo de 27 JEE se instalará el 16 de noviembre próximo, los cuales recibirán las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas. Además tiene competencia para calificar candidaturas, resolver en primera instancia las tachas y exclusiones e inscribir listas.
También podrán tramitar los expedientes sobre neutralidad en periodo electoral, y resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las votaciones de congresistas de la respectiva circunscripción electoral.
La resolución estableció asimismo la competencia material del Jurado Electoral de Lima Oeste 1, que también será instalado el 16 de noviembre, que tendrá competencia en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y encuestas electorales.
Segundo grupo
Por otro lado señala que desde el 1 de marzo se instalará el segundo grupo de 32 jurados electorales especiales, los cuales, desde dicha fecha tienen competencia para tramitar los expedientes de propaganda electoral, publicidad electoral neutralidad en etapa electoral y encuestas electorales.
Agrega que los
60 jurados electorales especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores, y solicitudes de nulidad parcial de las mesa comprendidas en su ámbito territorial.
Incluso podrán realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales de congresistas y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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Publicado: 7/10/2020