El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 874 millones de soles para la inversión pública en infraestructura urbana a fin de ayudar a la reactivación económica ante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, covid-19.
Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 114-2020 publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, implementar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional.
En ese sentido, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de 874 millones 108,080 soles por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Estos recursos se destinan a favor de un pliego del gobierno nacional y diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura de vías urbanas y equipamiento urbano, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, entre otros.
El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada se encuentra en el Anexo 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el financiamiento de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (
www.gob.pe/vivienda).
La norma también autoriza la transferencia en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de 3 millones 808,173 soles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.
Estos recursos se destinan a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, mediante transferencias financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS.
El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada se encuentra en el Anexo 2: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–EPS” que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (
www.gob.pe/vivienda).
Facilidades para la implementación
Asimismo, la norma autorizó la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el financiamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia.
También se estableció que el valor referencial de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia, que no tenga más de nueve meses de antigüedad, mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.
Procedimiento para la contratación
Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia, cuya ejecución corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizan, cuando corresponda, sus Expedientes Técnicos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete ministerial, Walter Martos; el ministro de Defensa, Jorge Luis Chávez; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
También el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios; y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Lozada.
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Publicado: 23/9/2020