El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones para el ingreso y salida del país de insumos químicos fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo (DL) 1103, que fija medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan usarse en la minería ilegal.
La medida se dispuso hoy mediante Decreto Supremo (DS) 059-2021 del MEF, publicada hoy en el diario El Peruano, y tiene por finalidad regular el ingreso y salida de los insumos químicos bajo el paraguas del DL 1103.
Se determina que el ingreso y salida de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los esquemas de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requieren de una autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Tal autorización debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida.
Se establece que la citada autorización puede ser denegada, cancelada o suspendida, así como levantada de su suspensión.
Se determina que las excepciones antes mencionadas, no se aplican en aquellos departamentos que hayan sido incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Exigencias para permisos
Se fija que para obtener la autorización para el ingreso o salida del territorio nacional de insumos químicos, el usuario debe presentar a través de Sunat Operaciones en Línea, la solicitud en el formulario electrónico aprobado para tal fin.
Se dispone que los usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener inscripción vigente en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
b) Haber inscrito los insumos químicos como bienes fiscalizados en el Registro, tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
c) Haber inscrito la importación o exportación del territorio nacional de los insumos químicos como actividad fiscalizada en el Registro, tratándose de los insumos químicos diferentes a los hidrocarburos, o en el Registro Especial, en el caso de los hidrocarburos.
d) No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales, directores y responsables del manejo de los insumos químicos, a investigación fiscal o proceso judicial por delitos de comercio clandestino o minería ilegal.
e) No tener insumos químicos que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
f) No tener declaraciones aduaneras de exportación de insumos químicos pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas, entre otros.
Se determina que el procedimiento de obtención de permiso de ingreso o salida de insumos químicos diferentes al mercurio es uno de aprobación automática, cuyo resultado es comunicado al usuario.
Permiso para mercurio
Se establece que el procedimiento de obtención de la autorización de ingreso o salida del mercurio es uno de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.
Se fija que presentada la solicitud de permiso, la Sunat cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de su presentación, a efecto de resolver la referida solicitud.
En dicho plazo, la Sunat evalúa lo informado por el Ministerio del Ambiente (Minam) referido al consentimiento de los países para el ingreso o salida del mercurio y las condiciones o requerimientos antes citados. Vencido el plazo opera el silencio administrativo negativo.
Se dispone que dentro del plazo antes citado, en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, la Sunat solicita al Minam le informe si existe consentimiento de los países para la importación o exportación de mercurio solicitado.
Se determina que Sunat autoriza el ingreso o salida del mercurio, para lo cual los usuarios deben cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas.
Se fija que para obtener el permiso del ingreso o salida del mercurio el usuario debe presentar la solicitud correspondiente, siempre que cumpla las exigencias antes mencionadas, y adicionalmente se cuente con el consentimiento otorgado por el Minam.
Se establece que la autorización de ingreso o salida tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Suspensión del permiso
Se dispone que la Sunat suspende la autorización otorgada, cuando al usuario, sus accionistas, representantes legales, directores o responsables del manejo de los insumos químicos, se les inicie una investigación fiscal o proceso judicial por delitos de comercio clandestino o minería ilegal.
Se determina que la Sunat levanta la suspensión de la autorización concedida, cuando se archive la investigación fiscal o exista sentencia absolutoria firme por los delitos de comercio clandestino o minería ilegal.
Cancelación de autorización
Se establece que la Sunat cancela la autorización otorgada, cuando el usuario no cuente con inscripción vigente en el Registro o en el Registro Especial.
Se dispone la derogatoria de la tercera disposición complementaria final del DS 016-2014-EM.
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(FIN) MMG
Publicado: 4/4/2021