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Congreso: proponen definir características y duración de jornadas laborales

Iniciativa legislativa comprende horarios de trabajo atípicos o acumulativos

ANDINA/Difusión

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22:26 | Lima, mar. 29.

Modificaciones a la Ley de la Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, fueron planteadas vía un proyecto presentado en el Congreso, en el cual se buscan fijar las horas que debe tener la jornada laboral semanal y de establecer la duración de las jornadas atípicas o acumulativas de trabajo.

En la propuesta, promovida por la presidenta de la Comisión de Trabajo del Parlamento, Sigrid Bazán (CD – JP), se plantea modificar la mencionada norma (decreto legislativo 854) con el objetivo de definir parámetros para el establecimiento de jornadas atípicas o acumulativas de trabajo y descanso, o jornadas compensatorias de trabajo.

Ello permitirá que “en algunos días la jornada diaria sea mayor, y en otras menor de ocho horas”, se indica en la propuesta, en lo que respecta a la modificación planteada al artículo 4 de la referida norma. 


También podrá reducirse o ampliarse el número de días de la jornada semanal “prorrateándose las horas dentro de los restantes días de la semana”, se indica.

En esta iniciativa legislativa  se señala asimismo que, cualquiera sea la jornada atípica o compensatoria establecida, “la jornada semanal no puede exceder en promedio de 48 horas”.

Horas de descanso 
En el proyecto se especifica también que “los trabajadores tienen derecho a que se garantice el descanso físico entre la conclusión de la jornada del día de trabajo y el comienzo efectivo del día siguiente, mediando, como mínimo un intervalo de doce horas”.

Asimismo, en lo que respecta a la modificación de las jornadas, horarios y turnos laborales, se indica que el empleador puede fijar una jornada laboral menor a la jornada máxima. Sin embargo, ello “no podrá originar una reducción de la remuneración que el trabajador venía percibiendo”.
De igual manera, en el proyecto se incluye una definición de lo que se entiende como jornada de trabajo.

Se precisa, en tal sentido, que se trata de “el tiempo durante el cual el trabajador presta el servicio contratado con el empleador”. Forman parte de ese lapso -según se lee- “los periodos de inactividad requeridos por la prestación contratada”.

(FIN) FGM

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Publicado: 1/4/2023