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Congreso: así se define la elección de la Mesa Directiva

Lista ganadora requiere votos de una mayoría simple

Foto: ANDINA/Jhony Laurente

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13:51 | Lima, feb. 17.

A la fecha, dos listas buscan presidir la Mesa Directiva del Congreso: por un lado, está la lista multipartidaria que encabeza Acción Popular, y del otro el Frente Amplio con una propia.

Según el artículo 12 del Reglamento del Congreso, los parlamentarios pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de
candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. 

Las listas, que deberán comprender un candidato para la presidencia y tres para las respectivas vicepresidencias, irán acompañadas por la firma del vocero autorizado de uno o más grupos parlamentarios.

La Oficialía Mayor dará cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas.

En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.


Previo a la votación, se invita a dos congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo
del acto electoral.

Terminada la votación, se realiza el escrutinio, voto por voto dando lectura a cada cédula sufragada. 

Cuando el escrutinio culmina, se proclama a los miembros electos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de congresistas concurrentes.

Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.

Una vez que ello ocurre, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato.

El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al titular del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones, al fiscal de la Nación, al defensor del Pueblo, a las instancias regionales y a las municipalidades provinciales del país.

(FIN) NDP/VVS
JRA

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Publicado: 17/2/2020