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Centros de salud deben grabar en video pruebas a postulantes a brevetes

También las escuelas de conductores, según Decreto Supremo 034-2019 del MTC

ANDINA/Difusión

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09:28 | Lima, nov. 17.

Los centros de salud donde se realicen las evaluaciones médicas a los postulantes a licencias de conducir deberán contar con sistemas de cámaras en la parte externa de cada consultorio, con la finalidad de que registren imágenes que corroboren la toma de todas las pruebas.

Adicionalmente, se acentuará la seguridad en el registro biométrico, el que se realizará no solo al ingreso y a la salida del centro de salud, sino también antes y después del paso del postulante por cada consultorio, es decir, (laboratorio, psicología, medicina general, otorrino y oftalmología).


Pero no solo eso. El Decreto Supremo N° 034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, publicado el domingo último, establece la obligatoriedad de que antes y después de cada evaluación médica, no solo el postulante sino también el médico que tomó la prueba pasen por el control biométrico.

Fernando Cerna Chorres, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, explicó a la Agencia Andina, que con estas medidas se busca superar las deficiencias halladas en los controles biométricos y garantizar una mayor seguridad en la toma de evaluaciones.

“Con este decreto no solo se aumentan las obligaciones de los centros médicos sino también de las escuelas de conductores, a la par que se han establecido sanciones más duras a los postulantes que intenten no seguir por la línea correcta”, señaló.


Tanto los centros de salud como las escuelas de conductores estarán obligados a transmitir en línea la información de cada postulante al Sistema Nacional de Conductores (SNC) y a grabar en video las pruebas y las capacitaciones que reciban los conductores. Las imágenes deben ser guardadas por un periodo de cuatro años, al igual que el expediente físico y digital de cada postulante.

De incumplir estas obligaciones, lo cual es considerado falta “muy grave”, estas entidades serán sancionadas con la paralización de sus actividades mediante la desactivación del acceso al SNC y la clausura temporal de sus locales. A todo ello se suma la sanción pecuniaria de 4.5 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 18,900).

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(FIN) ART/RRC

Publicado: 17/11/2019