El Ejecutivo aprobó hoy medidas a favor de los inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), a fin que puedan acceder a una pensión de jubiliación, entre otros beneficios.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 005-2021-TR, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, a efectos que:
a) Los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de ExTrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, puedan optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.
b) Se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de los extrabajadores inscritos en el RNTCI, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N° 30484.
Entidades y extrabajadores comprendidos
La norma comprende a las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, comprendidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, incluidas las empresas del Estado, en las que fueron cesados los ex trabajadores comprendidos en la presente norma, o, cuando estas ya no existan, las entidades determinadas que hagan sus veces.
Asimismo, los beneficiarios son los extrabajadores inscritos en el RNTCI que, habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, no hayan accedido a dicho beneficio; que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020; y que se acojan a los alcances del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.
El beneficio a otorgar es el reconocimiento excepcional de años de aportes pensionarios para acceder a una pensión de jubilación.
Para la edad de jubilación, deben contar con 65 años o más hasta el 31 de diciembre de 2020.
Respecto a los años de Aporte Pensionario, está referido a los periodos en los que corresponden ser reconocidos y/o pagados los aportes previsionales, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y que no es mayor a 12 años para acceder a la jubilación.
La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Francisco Sagasti; el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza; y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios.
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Publicado: 11/3/2021