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Quedarse dormido en el trabajo puede ser causal de despido

Según sentencia de la Corte Suprema

Quedarse dormido en el trabajo puede ser causal de despido

Quedarse dormido en el trabajo puede ser causal de despido

06:00 | Lima, may. 15.

Quedarse dormido en la jornada de labores puede ser causa justa de despido, siempre y cuando esa conducta esté tipificada como falta laboral en el reglamento interno de trabajo, que quebranta la buena fe por incumplimiento de las obligaciones del trabajador.

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13121-2017 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

trabajo

Fundamento

En el caso materia de esta casación laboral, se encontró al trabajador encargado de supervisar la maquinaria de una empresa agroindustrial durmiendo en horas de trabajo, motivo por el cual fue despedido, teniendo en cuenta que ya tenía cuatro suspensiones por faltas previas.

El trabajador solicitó su reposición por despido nulo, pues consideraba que había sido despedido por represalias por ser delegado sindical en paros organizados por el sindicato de la empresa.

Sin embargo, el supremo tribunal corroboró, por fotografías presentadas en el proceso, que él estaba en una postura de descanso con los ojos cerrados y lentes puestos, sin que ello sea producto de gotas oculares como indicó.

Además, atendiendo a que dormir en horas de labor constituye una falta laboral de acuerdo con el numeral 38 del artículo 74 del reglamento interno de trabajo de la empresa, el colegiado determinó la inexistencia de relación causal entre la falta sancionada y las supuestas represalias o conductas antisindicales. 

Respecto a la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, el supremo tribunal concluyó que se debe entender que el contenido estricto de esta falta reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa, es decir, las “obligaciones de trabajo” cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave.

Recomendaciones


Ante esta sentencia, el laboralista Percy Alache sugiere a los empleadores tener una matriz o cuadro de faltas y sanciones, así como medir la frecuencia de las faltas por cada área de la empresa. A su vez, recomienda a las empresas proponer acciones de control y actualizar el reglamento interno de trabajo y las políticas de sanciones. No obstante, todo debe estar debidamente investigado y documentado, detalló el experto, que se desempeña como director del Área Laboral de Pwc - Perú.

(FIN) DOP/MAC

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Publicado: 15/5/2019