Andina

Publican norma que modifica el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial

Normas Legales Extraordinarias.

Normas Legales Extraordinarias.

23:55 | Lima, ene. 18.

En una edición extraordinaria del cuadernillo de normas legales del Diario Oficial El Peruano, hoy se publicó la Ley N°31395 que modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El artículo 1 de la norma señala que se modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente texto: 

"Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial 

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: 

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. 

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.

En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. 

De advertirse durante el proceso alguna causal que afecte su validez, el Ministerio de Educación declara de oficio su nulidad y convoca a nuevo concurso en un plazo no mayor de seis meses, bajo responsabilidad”. 

Disposiciones complementarias

La norma incluye también dos disposiciones complementarias transitorias.

La primera de ellas se refiere a la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021 

“De conformidad con sus atribuciones y competencias establecidas en el último párrafo del artículo 19, el Ministerio de Educación declara la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021, que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente de los años 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, convocado mediante Resolución Viceministerial 001-2021-MINEDU y sus modificatorias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de las irregularidades cometidas”. 

La segunda se refiere al concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial para el año 2022.

“Los profesores inscritos en el mencionado concurso son considerados postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que el Ministerio de Educación debe implementar en el año 2022, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo”. 

(FIN) CCH

Publicado: 18/1/2022