La vivienda de interés social es promovida por el Estado con la finalidad de reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, favoreciendo a las personas de menores recursos, en especial a aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad.
El reglamento busca establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno; la promoción de la inversión privada; así como la participación y la organización comunitaria, para el desarrollo de la vivienda de interés social.
Dicha directiva tiene que estar en concordancia con los instrumentos de planificación urbana y de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales, así como con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, para reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
Registro
El reglamento indica que los promotores inmobiliarios y los constructores que diseñen o ejecuten proyectos para vivienda de interés social deben registrar dicha información en el Observatorio Urbano Nacional que administra y supervisa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
También deben registrarla las entidades responsables de administrar toda información referida a proyectos para vivienda de interés social aprobados, ejecutados e inscritos; así como de los hogares beneficiarios con subsidios habitacionales.
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El presente decreto supremo y el reglamento son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).