La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó hoy la difusión de los proyectos normativos que modifican los reglamentos de los agentes de intermediación, de los fondos mutuos de inversión en valores, de los fondos de inversión, de los procesos de titulización de activos, y de los fondos colectivos.
Así, la SMV autorizó hoy la difusión del proyecto de norma que modifica el reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus empresas administradoras, y que tiene por finalidad incorporar algunas flexibilizaciones.
La medida se dispuso mediante Resolución 021-2022-SMV/01, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se determina que las personas interesadas pueden enviar sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto hasta el 1 octubre del 2022 a la siguiente dirección de correo electrónico: ModRegEAFC@smv.gob.pe.
En los considerandos de la norma, se señala que entre las principales modificaciones propuestas en el proyecto están el cambio de la disposición que establece que en los programas especiales únicamente un 10% de los contratos de un mismo grupo, puedan destinarse a la compra de vehículos automotores, permitiéndose que el total de los contratos sean destinados a la adjudicación de este tipo de bienes.
Se indica que en estos casos, se propone que la valorización del bien adquirido solo será exigible si el mismo se otorga en garantía, siendo responsabilidad de la empresa gestora de fondos colectivos que el pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado en el mercado, lo que ésta deberá corroborar.
También se plantea que la empresa pueda establecer en su contrato que el bien objeto de contrato sea un vehículo automotor usado de hasta 10 años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación y en ningún caso tenga más de 100,000 kilómetros de recorrido.
Adicionalmente, se propone eliminar la restricción del tipo de vehículo automotor usado a ser adquirido, pudiendo ser no solo automóviles, camiones y camionetas, sino cualquiera de los vehículos automotores señalados en los literales b), e) y f) del artículo 91 del reglamento.
Además, se precisa que en caso de que el asociado haya incumplido con el pago de tres cuotas totales consecutivas, la empresa administradora puede resolver el contrato unilateralmente.
Asimismo, el proyecto, señala, plantea flexibilizar los requisitos para poder realizar la fusión de grupos y reubicación de los asociados.
Fondos mutuos y de inversión
La SMV aprobó hoy la difusión del proyecto normativo que modifica los reglamentos de agentes de intermediación, de fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras, de fondos de inversión y sus sociedades gestoras, y de procesos de titulización de activos en beneficio de los inversionistas y de las industrias.
La medida se dispuso a través Resolución 022-2022-SMV/01, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se determina que el planteamiento normativo antes mencionado se difunda en el portal de la SMV.
Se establece que las personas interesadas pueden remitir sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto hasta el 21 octubre de este año a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModREG@smv.gob.pe.
En los considerandos de la norma, se señala que el proyecto incorpora, entre otros aspectos, las condiciones mínimas que deberán observar el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión para evaluar el perfil de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, así como para brindar el servicio de asesoría y administración de cartera.
Así el agente de intermediación podrá brindar el servicio de asesoría, para lo cual deberá efectuar una evaluación del perfil de riesgo del cliente y recomendar aquellos instrumentos financieros que se ajusten a ese perfil; para el caso de las sociedades gestoras de fondos de inversión la asesoría se hará para invertir en uno o más fondos de inversión; y las sociedades administradora de fondos mutuos seguirán brindando dicho servicio a los potenciales inversionistas en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas.
En esa dirección, se estandariza el contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración y contrato suscripción y transferencia de cuotas de los agentes de intermediación, y las sociedades gestoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, respectivamente, a fin de simplificar y homologar el contenido de dichos contratos entre las tres industrias.
Se menciona además que se reconoce un régimen simplificado para la industria de fideicomisos de titulización, a efectos de incorporar flexibilidades operativas para la inscripción de los valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos, cuya oferta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales.
Se indica que se fija que las colocaciones en las que el propio agente de intermediación es el emisor de los valores, se deben realizar vía oferta pública, sujetos a un régimen de transparencia y revelación de información que garantice un acceso público de la información; o a través de una oferta privada siempre que ésta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales.
La propuesta de norma también precisa las condiciones que la sociedad administradora de fondos de inversión deberá cumplir a efectos de que los fondos de inversión adquieran derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables.
Firbis
Asimismo, refiere, el proyecto busca uniformizar el marco normativo aplicable a los fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (Firbi) con las disposiciones del reglamento de Titulización referidas a los fideicomisos de titulización para inversión en renta de bienes raíces (Fibras).
En ese sentido, a fin de seguir promoviendo la industria de fondos de inversión en particular, los Firbi que posibilitan invertir en sector inmobiliario tomando un riesgo más controlado bajo una estructura supervisada y gestionada por una entidad especializada, el proyecto plantea realizar una serie de modificaciones en el reglamento de los fondos de inversión.
Entre las que destacan el fijar en seis meses el plazo máximo aplicable para las valorizaciones de bienes inmuebles que sean aportados al fondo, y permitir que las inversiones que realizan las sociedades gestoras de fondos de inversión con los recursos de los Firbi sean destinadas a la compra de inmuebles en el exterior.
También resaltan el uniformizar la información del fondo que la sociedad administradora está obligada a remitir al Registro Público del Mercado de Valores y a los partícipes, así como los hechos de importancia; incorporar los servicios requeridos para la administración y explotación comercial de los activos inmobiliarios de los Firbi, entre otros.
Gestión de riesgos
De otro lado, la SMV prorrogó hoy los plazos establecidos para la presentación de sugerencias y comentarios sobre los proyectos de reglamento de Gestión Integral de Riesgos y de Gestión de Riesgo de Crédito.
De esta manera, los interesados en presentar sus recomendaciones en torno a los proyectos antes citados tienen hasta el 10 de octubre del 2022 como fecha límite para hacerlo.
La medida se dispuso mediante Resolución 020-2022-SMV/01, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se dispone la publicación de la citada norma en el portal de la SMV.
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JRA
Publicado: 11/9/2022