El Indecopi inició una campaña de supervisión y monitoreo del cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 30021), ante la entrada en vigencia de los nuevos parámetros técnicos para la colocación de las advertencias publicitarias (octógonos) en las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en los envases y publicidad en los medios de comunicación.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), en un trabajo articulado con la Dirección de Fiscalización (DFI) del Indecopi comenzaron la tarea de supervisión del cumplimiento de los nuevos parámetros para la colocación de los ‘octógonos’ en etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Ayer entró en vigor la segunda columna de los parámetros técnicos que regulan los octógonos y, de acuerdo con lo contemplado en el Manual de Advertencias Publicitarias, se exige a los proveedores de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados colocarlos en las etiquetas y publicidad de los productos, cuando estos superen los nuevos parámetros técnico de azúcar, sodio, grasas saturadas y contengan grasas trans (diferentes a las provenientes de la hidrogenación parcial).
De acuerdo con el Manual, todos los alimentos procesados pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante seis meses posteriores a la vigencia de estos nuevos parámetros técnicos; es decir, hasta el 17 de marzo de 2022.
Sólo hay dos excepciones a esta exigencia para los productos nacionales producidos por mypes y los productos importados; ambos podrán utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias hasta el 31 de marzo de 2022, tal y como lo señala el Decreto Supremo 021-2020-SA y Decreto Supremo 018-2021-SA, respectivamente.
El artículo 4 del Manual establece los parámetros técnicos a considerarse para su aplicación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Contenido | Parámetros técnicos |
Sodio (alimentos sólidos) | Mayor o igual a 400 mg / 100 g |
Sodio (bebidas) | Mayor o igual a 100 mg / 100 ml |
Azúcar Total (alimentos sólidos) | Mayor o igual a 10 g / 100 g |
Azúcar Total (bebidas) | Mayor o igual a 5 g / 100 ml |
Grasas saturadas (alimentos sólidos) | Mayor o igual a 4 g / 100 g |
Grasas saturadas (bebidas) | Mayor o igual a 3 g / 100 ml |
Grasas Trans | Según normativa vigente |
Personal de la Dirección de Fiscalización del Indecopi ha realizado inspecciones en los establecimientos comerciales de los principales supermercados y minimarkets de alcance nacional, a fin de verificar que se coloquen los octógonos en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyo contenido de azúcar, grasas saturadas y sodio superen los nuevos parámetros técnicos que ahora se exigen.
Acciones de supervisión
Es preciso destacar que la CCD, en un trabajo articulado con la DFI del Indecopi, ha supervisado de manera constante el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, lo cual incluye la supervisión de los octógonos.
De esta manera, desde el 17 de junio de 2019 a la fecha, en cuanto a la supervisión de las advertencias publicitarias específicamente, se iniciaron 146 investigaciones preliminares, las cuales motivaron el inicio de 98 procedimientos sancionadores de oficio.
Finalmente, el Indecopi reitera a la ciudadanía la importancia de leer la información consignada en las etiquetas de los productos, para contribuir con la salud y el bienestar de estos y sus familias.
A su vez, se recuerda los siguientes canales de atención, para reportar ante el Indecopi presuntas infracciones en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias:
• Formulario web “Vigilancia Ciudadana”: https://cutt.ly/jjW4l8m
• Servicio Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
• Las líneas telefónicas 224 7777, para Lima; y, el 0 800 4 4040, para regiones.
• Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe para consultas y reclamos.
En caso de que se verifique un incumplimiento a las normas previamente señaladas, el Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, se encuentra facultado para iniciar un procedimiento sancionador que podría conllevar a la imposición de una multa de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 3 millones 80,000 soles.
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(FIN) NDP/CNA
Publicado: 18/9/2021