Andina

Plantean diez años de cárcel para cazadores furtivos de vicuña

11:29 |

Lima, feb. 17 (ANDINA).- Diez años de cárcel para los cazadores furtivos de vicuña planteó hoy al Parlamento el titular del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (Conacs), Wilder Trejo.

   Lima, feb. 17 (ANDINA).- Diez años de cárcel para los cazadores furtivos de vicuña planteó hoy al Parlamento el titular del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (Conacs), Wilder Trejo.

   Señaló que han presentado un proyecto de ley a la comisión de Justicia del Legislativo, a fin de modificar el Código Penal y sancionar a los traficantes de fibra de vicuña.

   "Se trata de redes internacionales que operan tranquilamente en el país porque saben que no van a ser sancionados. Por ello urge que se establezca un castigo para esta gente", indicó.

  Según explicó existe un vacío legal sobre este tema, motivo por el cual los cazadores furtivos de vicuña son detenidos, pero liberados después de 48 horas.

    El funcionario precisó que las redes de traficantes salen por la frontera con Bolivia y tienen conexiones con la ciudad de La Paz y Argentina.

   "Esperamos que los congresistas tomen cartas en el asunto. Nosotros hemos iniciado una campaña para combatir la caza furtiva, pero todo será insuficiente sin el respaldo de la ley", refirió a la agencia Andina.

   De acuerdo con Trejo, los parlamentarios de la comisión de Justicia han asegurado que el tema será debatido en la presente legislatura y se tendría una respuesta definitiva a mitad de año.

   Mil 300 vicuñas fueron presa de cazadores furtivos en el 2004, más del doble de lo registrado el 2003, año en el que se registró solamente 630.

   Ayacucho registra el 31.51 por ciento de casos de caza furtiva; Lima, 21.89 por ciento; Apurímac, 13.78 por ciento; Huancavelica, 10.49 por ciento, y Puno, 7.48 por ciento.

   Actualmente, la población de este tipo de camélidos en el Perú se aproxima a los 161 mil ejemplares, y se proyecta un crecimiento del ocho por ciento para el 2005.

   (FIN) VVS/RES


Publicado: 17/2/2005