Andina

Entérate cómo la Sunat supervisa pago de impuestos de forma electrónica

A fin de evitar errores u omisiones que deriven en multas

Cortesía

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04:00 | Lima, jul. 15.

En el ámbito del cumplimiento tributario, la Sunat continúa adoptando medidas con el objetivo de ampliar el alcance y ser más eficiente en la recaudación tributaria.

Hace unos días emitió la resolución de superintendencia Nº 106-2020/Sunat, mediante la cual ha dispuesto la implementación, a partir de agosto de este año, del expediente electrónico de las acciones inductivas o de control a los contribuyentes por posibles inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

“Las empresas hoy en día tienen que mirar a la transformación digital como un camino por el que debe transitar su departamento contable y/o tributario para poder responder apropiadamente a los desafíos de una Sunat cada vez más digital”, señala el socio de Impuestos de EY Perú, José Barja.

“Los tiempos de respuesta y la capacidad de manejar data de gran volumen serán claves para adaptarse a las nuevas exigencias tributarias que les deparará la “nueva normalidad”, agrega.

Pero, ¿qué son las acciones inductivas? ¿Cuál es su alcance? ¿En qué se diferencian de un proceso de fiscalización? A continuación EY Perú ha preparado la siguiente información:


¿Qué son las acciones inductivas?


Son acciones de control masivo que tienen por objetivo promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o su subsanación de manera voluntaria.


¿En qué se diferencian o relacionan con una fiscalización?


Ambas son acciones de control del cumplimiento tributario de los contribuyentes, sin embargo, las acciones inductivas generalmente constituyen una etapa previa a la ejecución de acciones de fiscalización.

Asimismo, tienen un alcance y una duración más reducida que un proceso de fiscalización y, a diferencia de éste, no determinan deuda tributaria.



¿En qué casos se notifican a los contribuyentes? 


Sunat notifica acciones inductivas a los contribuyentes en los que, habiendo aplicado cruces de información y otros criterios de selección, ha identificado inconsistencias entre las diversas fuentes de información que proveen; tales como comprobantes de pago electrónicos, libros y registros contables electrónicos.

También declaraciones juradas, planillas electrónicas (Plame), reportes de otras entidades gubernamentales (Sunarp, Reniec) y/o estadísticas sectoriales de actividades económicas.


¿Cuáles son las inconsistencias típicas detectadas por Sunat?


Son recurrentes las diferencias entre las cifras consignadas en las declaraciones juradas de impuestos y la información reportada en los libros electrónicos.

Estas desviaciones pueden surgir en rubros tales como los ingresos, costos de ventas, reparos a la base imponible del impuesto, saldos de estados financieros, entre otros.


¿Qué deben hacer los contribuyentes en estos casos? 


Ante la notificación de una acción inductiva deben revisar su información y determinar si la observación o inconsistencia cuenta con una explicación o justificación técnica y razonable, la cual deberá ser debidamente sustentada.

Asimismo, si corresponde, es posible corregir la declaración jurada o regularizar los libros electrónicos. Cabe señalar que no es posible “rectificar” los libros electrónicos, sino que los errores o correcciones se deben subsanar en el siguiente libro electrónico a ser reportado electrónicamente.


Multas


La multa por declarar cifras o datos falsos a la Sunat asciende a 50% del tributo omitido. Sin embargo, si producto de la acción inductiva corresponde regularizar los libros electrónicos, podrán resultar aplicables multas que oscilan entre el 10% de la UIT (430 soles) y 25 UIT (107,500 soles).

“Las acciones inductivas señalan diferencias o inconsistencias sobre saldos o cifras agregadas. Entonces, debido a que los descargos a la Sunat se tienen que justificar y sustentar en un tiempo bastante corto, con cierto nivel de detalle”, señala José Barja. 

En ese sentido, refiere que EY Perú recomienda que cerrado un periodo tributario o presentada una declaración, las empresas cuenten con el “file” de sustento respectivo que incluya las potenciales observaciones o inconsistencias por cruces digitales, y su resolución.

“De esta manera, disminuirán los riesgos de incurrir en tributos omitidos o multas por infracciones”, puntualiza Barja.

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 15/7/2020