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Netflix y Spotify: respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación del IGV

A empresas extranjeras que brindan el servicio. MEF pone a disposición de ciudadanía lista de interrogantes

INTERNET/Medios

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12:33 | Lima, ago. 15.

En la siguiente nota el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) pone a disposición de la ciudadanía una lista de respuestas a preguntas frecuentes sobre el nuevo mecanismo que implementará la Sunat para la recaudación del IGV a los servicios digitales brindados por empresas extranjeras a personas naturales.

Para tal fin se emitió el Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. 

1. ¿Se ha creado un nuevo impuesto para gravar a las plataformas digitales? 

No. Lo que se va a hacer es implementar un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que ya gravaba los servicios digitales y la importación de bienes intangibles que brindan empresas cuyas sedes no están en el Perú (no domiciliados), pero que no tenía procedimiento o manera de cobrarse. 


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2. ¿Ya está en aplicación este mecanismo de recaudación? 

No, aún no. El reglamento se aprobará en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicado el Decreto Legislativo N° 1623 (el 4 de agosto). 

3. ¿Quiénes pagarán impuestos con este nuevo mecanismo de recaudación? 

Pagarán todos los proveedores de los servicios digitales cuyos clientes sean personas naturales. Actualmente, pagaban solo los proveedores de servicio digitales con oficinas en el país (domiciliados). Con este nuevo mecanismo, también pagarán los proveedores que no tengan oficinas en el país (no domiciliados). 




4. ¿Cómo se aplicará este mecanismo de recaudación a los proveedores no domiciliados de servicios digitales? 

Se aplicará a través de un registro simplificado de los proveedores de servicios digitales ante la Sunat, para que así declaren y paguen IGV. Este es el mismo mecanismo que utilizan, y ha sido eficaz, casi todos los países que gravan con el Impuesto al valor Agregado (IVA) a estos servicios prestados por no domiciliados. 

5. ¿Qué les pasará a las empresas no domiciliadas que no se registren en la Sunat? 

Si las empresas no domiciliadas obligadas a registrarse ante la Sunat no lo hacen, se les aplicará una sanción. El Perú solicitará una asistencia en recaudación a las entidades tributarias de los países desde donde operan estas empresas, por medio del sistema interconectado de administraciones tributarias. 

6. ¿Cómo se cobraría el IGV si las empresas no cumplen con el registro simplificado y no pagan el IGV? 

Si las empresas no cumplen con el pago del IGV, se ha contemplado un mecanismo adicional o subsidiario a través de sujetos facilitadores del pago del impuesto, que incluye a las entidades bancarias. La retención a través de bancos no se aplicará en una primera etapa, pues se viene evaluando las mejores opciones para su implementación. 




7. En el caso que se realice el cobro de IGV a través de los bancos u otros facilitadores del pago de impuestos, ¿ellos cobrarán al consumidor una comisión adicional? 

No. Los agentes de retención o agentes de percepción tienen el deber de colaboración con el fisco; esta obligación tributaria no genera comisiones a los usuarios. 

8. ¿Este mecanismo de recaudación del IGV hace que las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios digitales paguen impuestos dos veces?
 
No. Esto es así porque todos los países siguen un estándar de cobro similar, en el cual se establecen claramente que se gravan con IVA (o sea, nuestro IGV) las operaciones que los usuarios consumen en sus respectivas jurisdicciones (país de destino). De esta manera, el proveedor no domiciliado establecerá dónde se efectúa el consumo de los servicios digitales y, por ende, determinará dónde se debe tributar. 




9. ¿Es cierto que la Sunat tendrá acceso a información confidencial de los usuarios? 

No. La razón es que los datos personales se encuentran protegidos por ley. Aquí, como en toda jurisdicción, la administración tributaria recaudará su IVA (IGV) respetando la protección constitucional a los datos personales. 

10. ¿Cuáles serán los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV? 

Los servicios digitales a los cuales se les aplicará el IGV son aquellos por los que se realice un pago (suscripción, compra de servicios de las denominadas versiones mejoradas) y que son brindados a las personas naturales por empresas no domiciliadas a través de Internet. 

11. ¿Las versiones gratuitas de los servicios digitales se verán afectadas? 

No se verán afectadas. El IGV no grava los servicios gratuitos. Muchosservicios de plataformas digitales tienen servicios gratuitos que ofrecen funciones básicas y a las cuales se continuará accediendo con normalidad, por ejemplo, es el caso de servicios de conferencia remota como Zoom, Microsoft Teams; almacenamientos de información como Icloud y Dropbox; y streaming como Spotify y YouTube, entre otros.



12. Si tengo acceso a plataformas de streaming de forma gratuita a través de proveedores de servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo, Claro, Entel o Movistar, ¿también se pagará IGV por estos servicios? 

No, ninguno de estos accesos gratuitos se verá afectado. Actualmente esas empresas ya cobran el IGV, porque este servicio lo ha adquirido una empresa domiciliada que ya paga el IGV por el servicio que presta a sus clientes. 

13. ¿Pagarán IGV aquellos servicios que se contrataron y pagaron antes de que se empiece a aplicar la medida? 

No, los servicios digitales contratados con anterioridad que ya se pagaron no pagarán el IGV. El mecanismo se aplica sobre los servicios digitales o la importación de bienes intangibles a través del internet que son suministrados luego de la entrada en vigencia de la norma. No es retroactivo. 


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 15/8/2024