Andina

Fijan equivalencia de unión de hecho con matrimonio para pensión de sobrevivencia

Congreso publica ley en Diario Oficial El Peruano

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

07:39 | Lima, ene. 11.

El Congreso de la República publicó hoy la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

La Ley N° 30907, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente del Congreso, Daniel Salaverry, modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

De esta manera, tienen derecho a pensión la cónyuge sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta.

Todo ello será posible siempre que el matrimonio o unión de hecho se celebró por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer; o más de dos años antes del fallecimiento de la pareja en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. 

No será necesario el requisito relativo a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho cuando la cónyuge se encuentre en estado grávido (embarazo) a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Se advierte igualmente que, para efectos de esta ley, la unión de hecho debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Bonificación


En el caso de quienes estén comprendidos en el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestado al Estado, se entregará además una bonificación mensual cuando el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida.

El monto de la bonificacion será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud o del Ministerio de Salud.

En caso del fallecimiento del trabajador con derecho a compensación, ésta se abonará primero al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Militares y policías


Cuando se trate del personal militar y policial, la ley modifica el Decreto Legislativo 1133 para establecer que tiene derecho a pensión de sobrevivencia el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho del pensionista fallecido. 

En su artículo 5, la ley indica que las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales deben incorporar y promover en sus portales institucionales electrónicos, los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

Finalmente, se informa que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente en un plazo de 30 días calendarios contados desde mañana.


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(FIN) RES/RRC

Publicado: 11/1/2019