El artículo 23, inciso f) del Reglamento del Congreso señala que “se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo”.
Asimismo, refiere que los congresistas “deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria”.
(FIN) GSR/CVC