Lima, jul. 05 (ANDINA).- Las tarifas del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (Soat), deberían definirse de acuerdo al índice de siniestralidad que no es igual en todo el país, opinó hoy la Asociación de Propietarios de Omnibus Interprovinciales (Apoip).
Lima, jul. 05 (ANDINA).- Las tarifas del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (Soat), deberían definirse de acuerdo al índice de siniestralidad que no es igual en todo el país, opinó hoy la Asociación de Propietarios de Omnibus Interprovinciales (Apoip).
“No es justo que los propietarios de automotores de las regiones o zonas donde hay pocos accidentes, tengan que comprar sus Soat al mismo precio que los de zonas donde hay muchos accidentes de tránsito”, afirmó el presidente de Apoip y ex congresista Lastenio Morales.
Plasmar esta idea en una tarifa, señaló, no es fácil porque esto tendría que ver con la movilidad misma de las unidades de transporte, con el lugar donde ocurran los accidentes, y con otros factores “pero lo que no se puede hacer es aplicar alzas indiscriminadas”.
Un factor directo para el alto índice de siniestralidad en Lima y otras ciudades, indicó, es la “economía deficiente” de las empresas transportistas, derivada de la sobreoferta de unidades, que obliga a competir con tarifas de transporte por debajo de los costos reales.
“Muchas veces el público usuario se siente contento de que haya precios muy bajos, como 12 soles de Lima a Huancayo, o 15 soles a Trujillo, pero de lo que no nos damos cuenta es que cuando eso ocurre, algo se está dejando de cubrir o dar en el servicio”, anotó en declaraciones a RPP.
En lo que no caben discusiones, apuntó, es en que el Soat es necesario y su creación llenó un vacío en beneficio de automovilistas, autobuseros y hasta mototaxistas.
El Soat, recordó, atiende a todos los ocupantes de los vehículos involucrados en un accidente sin necesidad de averiguaciones previas, e incluye un fondo destinado a la atención médica de personas que fueron atropelladas y abandonadas en la vía pública.
(FIN) ACS/RES
Publicado: 5/7/2005