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Osiptel: servicios de telecomunicaciones no pueden ser suspendidos por falta de pago

Foto: ANDINA/archivo.

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10:49 | Lima, may. 9.

Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, ya que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo 044-2020-PCM.

Según lo previsto en las resoluciones 035-2020-PD/Osiptel y 050-2020-CD/Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.

Voceros de Osiptel recuerdan a los usuarios que si tienen recibos vencidos desde marzo pasado o consumos realizados durante el período de confinamiento pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.

El 18 de marzo último Osiptel dispuso que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones no puedan suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Gobierno.



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(FIN) NDP/RRC
GRM

Publicado: 9/5/2020