Elecciones 2026: Aprueban reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato

ANDINA

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00:24 | Lima, abr. 20.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, según la resolución publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El reglamento consta de 31 artículos y una disposición complementaria final, los cuales forman parte de la  resolución Nº 167-2025-JNE, publicada este sábado.

El documento legal en mención deja sin efecto la Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular,  así como la Resolución Nº 0133-2023- JNE, del 18 de agosto de 2023, por la que se actualizó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. 

Declaración Jurada 


De acuerdo a la resolución la declaración Jurada de Hoja Vida debe registrar los siguientes datos:

a. Número de DNI.

b. Sexo.

c. Nombres y apellidos completos.

d. Lugar y fecha de nacimiento.

e. Domicilio.

f. Organización política, cargo y circunscripción  electoral al que postula.

g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera.

j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.

k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso.

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

La información adicional es opcional.



Sanciones


La resolución indica que la infracción contemplada en  la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro de dicho candidato hasta 30 días calendario antes del día de la elección.

El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos.

En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, se remiten los actuados al Ministerio Público.

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(FIN) RES

Publicado: 20/4/2025